Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conmformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del Artículo 86, en relación con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de origen, a los fines de que verificada la presente decisión, lo remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal.