Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Jairo José Angulo, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.234, residenciado en el Caserío El Batey, Caja Seca, Estado Zulia, por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, doce (12) horas, esto es, hasta el nueve de abril de dos mil siete (09- 04- 2007), a las doce del mediodía.