En cuanto a la prueba promovida en el escrito de pruebas (vuelto del folio 218) (SEGUNDA) el Tribunal la niega, por impertinente, ya que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, señala que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino las de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. De otra parte tratándose de una prueba de testigos, si los mismos no fueron promovidos en la causa principal, en primera instancia, no pueden ser promovidos en la alzada, pues de no ser así, no se crea en el juez el deber de apreciarlas.