declara improcedente la solicitud fiscal, en relación a la localización del adolescente investigado (reservado) y en su defecto, a los fines de constatar los motivos y las razones por las cuales no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha ocho de marzo de dos mil dos (08-03-2002), de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación períodica, por ante ese Tribunal y en virtud de que este Tribunal procedió a la revisión de los libros de presentaciones llevados por el otrora Tribunal de Municipios, constatándose el incumplimiento; es por lo que, a los fines de verificar tales razones, se procede a fijar una audiencia especial, oral y reservada, para el día viernes dieciocho de febrero del .....