En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía, y por consiguiente, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que le fue impuesta al ciudadano NELSON JESÚS LIRA y en su lugar se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra a los fines de que explique al Tribunal las razones de tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, en armonía con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.
Líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, advirtiéndoles que deben sal.....