Se DECRETÓ en audiencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ALFREDO RIVAS GARCIA, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el art 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el art. 48 numeral 7 eiusdem, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 270 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Administración de Justicia. Así mismo se acordó el desglose de los depósitos emitidos a la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS, del Banco provincial, y copia certificada de la presente decisión. Por último, quedaron las partes legalmente notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, y por no estar presente NANCY MARÍA BASTIDAS, representante de las niñas YULEISY CAROLINA y JORGE ADRIAN RIVAS BASTIDAS, se acordó su notificación.