El Tribunal  dictó  decisión  y  homologó  el convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en  autoridad  de  cosa   juzgada  y  ordenó el archivo del expediente. Asimismo, ordenó suspender  la medida de   secuestro decretada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2005, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de  Medidas de los  Municipios  Alberto  Adriani,  Andrés  Bello, Obispo  Ramos  de  Lora  y  Caracciolo  Parra Olmedo  de  la  Circunscripción   Judicial del Estado Mérida,   librándose   oficio  a  la  Depositaria  Judicial  El   Vigía,  C.  A.,  en  la  persona  de  su representante legal, ciudadano JUAN ALFONSO MORA  RAMIREZ, a los fines de que haga entrega del inmueble secuestrado a la parte querellante, ciudadana MAGALY PEÑA DAVILA.