El Tribunal dictó decisión y homologó el convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenó el archivo del expediente. Asimismo, ordenó suspender la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2005, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librándose oficio a la Depositaria Judicial El Vigía, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMIREZ, a los fines de que haga entrega del inmueble secuestrado a la parte querellante, ciudadana MAGALY PEÑA DAVILA.