PRIMERO: Declara INADMISIBLE la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2009, por la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, parte intimada recusante, debidamente asistida por el abogado RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, contra la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, por intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si no pagare la multa impuesta en el término .....