DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana: CLARIZA CRISTINA KLEIN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.932, soltera, de este domicilio, contra el ciudadano FRANS IPO WITTERMANS, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte N° NE9659859, con domicilio en AMSTERDAM, Holanda, en consecuencia, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 13 años de edad, deberá tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano FRANS IPO WITTERMANS, ya identificado, por lo cual queda formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y su padre biológico ciudadano FRANS IPO WITTERMANS ya identificados. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragory del Estado Aragua y al Registr.....