DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no es típico, por ser un delito imposible, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los investigados, ANTES IDENTIFICADOS;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión, adolescentes defensa y fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria