DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la medida de seguimiento para la desintoxicación en la Fundación José Félix Ribas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Droga en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que no se determino el tiempo de cumplimiento de la medida de seguimiento en consecuencia se acuerda que el lapso sea de seis (06) meses para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), todo en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 Constitucional.
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