Por las consideraciones que anteceden este Tribunal con asociados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ASOCIACION COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MERIDA, DELEGACION EL VIGIA, por medio de su apoderada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, contra los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BRETT IRAUSQUIN y OTILIA QUINTERO DE BRETT, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, se declara como única propietaria del inmueble, consistente en una parcela de terreno, de Cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts.2), con la casa de habitación sobre ella construida, integrante de la etapa "A" de la " Urbanización Lago Sur ", Avenida Santa Bárbara, distinguido con el Nº 61- C, comprendido dentro de las siguientes medi.....