Así las cosas, este Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el reconocimiento efectuado por los codemandados ciudadanos ANA DELFINA CARO DE GARCÍA, en su carácter de cónyuge del demandado y JOSÉ RIGO, ARTURO, RICARDO, ARGENIS, MARCOS ANTONIO y ANA JULIA GARCÍA CARO, en su carácter de descendientes, por cuanto el mismo, no es admisible por la Ley. ASÍ SE ESTABLECE.-