Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 6 de mayo de 2015, por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 31 de marzo del citado año, por el Juzgado de la causa. Se delcaró la VIGENCIA PLENA de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 17 de febrero de 2011, por el entonces Juzgado de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, sobre el inmueble allí identificado, propiedad de los demandados intimados, ciudadanos LIONEL PEDRIQUE ORTA y LUISA EMILIA LÓPEZ DE PEDRIQUE.