Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.038.069, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión incoada por el ciudadano ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N.- V.- 10.242.221, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida, asistido en este acto por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titul.....