DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar solicitda por no llenar los extremos exigidos en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO : Dada la naturaleza de fallo NO HAY condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años 2.....