Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada JHOANA ISABEL PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-15.920.21 ampliamente identificada ut supra, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° de la carta magna, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica privada en cuanto a no decretar la flagrancia en el presente asunto. SEGUNDO: El Tribunal se aparta de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRI.....