este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado: JOSE OMAR GUERRERO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en una primera oportunidad en fecha 01-10-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta el 09-11-2001, por un lapso de UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, y en una segunda detención desde el 18-05-2005 al 20-02-2005, permaneciendo privado de su libertad por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29).....