Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la abogada Marlene Gómez Molina, Defensora Pública Penal N° 12 del Estado Mérida, y como tal del imputado Pedro Miguel Méndez Flores, y acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Se acuerda trasladar al imputado para el día viernes veintidós (22) de febrero de 2008, a las ocho y.....