DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes o degradantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, POR EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 239 parágrafo segundo y 459 primer aparte del Código Penal y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (06) SEIS MESES, contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 14 de agosto de 2008, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si la adolescentes ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.
En virtud del acuer.....