Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. TERCERO: Se Impone a ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-02-87, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.572, hijo de HENRY ALEXIS ARAQUE DÁVILA (f) Y NANCY JOSEFIN.....