Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho efectivo a través de tres (3) cheques de gerencia cada uno por la cantidad de Bs. 30.000,00, en las siguientes fechas: 1) lunes, 25 de febrero de 2013, 2) lunes 18 de marzo de 2013, y un tercer y ultimo pago para el día lunes, 08 de abril de 2013. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. Las PRESTACIONES SOCIALES establecidas en los Artículos 108, 219, 223, 225, 157, 174, 125, 155, y 207, de la Ley Orgánica del Trabajo más el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: LA PARTE ACTORA ciudadano JAIRO JOSÉ GUILLÉN GUTIÉRREZ, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por conce.....