DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Los derechos y acciones que posee la ciudadana MARÍA BRÍGIDA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.038.449, y civilmente hábil, sobre un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida Carabobo, s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, consistente en un (1) apartamento y un (1) local comercial con su respectiva área o superficie de terreno, todo lo cual forma un pequeño edificio, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con inmueble que es o fue de Eufracio Albornoz Peña y Santiago Uzcategui Rivas; SURESTE: Calle Industria; y NORESTE: Calle Carabobo. El terreno cuya forma es triangular tiene las siguientes dimensiones: Por el Noreste: VEINTIÚN METROS (21,00 mts); Por el Sureste: VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 mts); y por el Noreste: VEINTISIETE METROS (27 mts), dichos derechos y.....