Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana JOVITA COROMOTO PEÑA GUERRERO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del escrito libelar para librar la respectiva compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a ésta a sufragar,.....