Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, en cuanto al abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común (ordinal segundo y tercero del Artículo 185 del Código Civil), por parte de su cónyuge ciudadano: OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse de la ciudadana: GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono. Por otra parte, se evidencia que en la oportunidad de que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, dio contestac.....