CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES ANALIZADOS, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Wualter Juan Molina Belandría, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento el 01/02/1973, de 44 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.534, con domicilio en: calle principal de San Miguel, casa Nº 28, frente a la escuela Bolivariana, Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Muje.....