SEGUNDO: Respecto a la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber: "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78"; argumenta el accionado que el actor debe acompañar los instrumentos en que se fundamenta la acción, precisamente en razón del ordinal 2º del artículo 91 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo que conlleva a un defecto de forma de la demanda. Ahora bien, de la lectura y revisión exhaustiva tanto del libelo de demanda como de los instrumentos fundamentales que acompañan a la misma, se desprende que la acción incoada se encuentra referida al DESALOJO de un inmueble destinado a vivienda, esto conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 91 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acompañando para ello los instrument.....