DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por el ciudadano OMAR ALEJANDRO PACHECO GIL, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes o cualquiera de sus apoderados judiciales de la presente decisión, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la R.....