Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.529, ratificado por la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.233.980, hábiles. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ Y LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles no se dicta providencia alguna al respecto.