DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, representante sin poder de los derechos e intereses del la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A.
SEGUNDO: Se confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
TERCERO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal establecido en el artículo 603 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la notifi.....