El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano LUIS HAROLD RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.090, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada CARIBAY SOFIA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.386, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.981, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano LUIS HAROLD RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular .....