En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE PARCIALMENTE LA PRESENTE QUERELLA, solo para GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL y FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, obrando en nombre y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE CO.....