Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado, HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.660, nacido en fecha 22-12-1991, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: moto taxis, grado de instrucción: bachiller, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Carmen Dávila (v) y de Rubén Rondón (v), domiciliado en Sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, de color verde claro, con rejas y ventanas de color blanc.....