´Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano LIVIO YVES VERDU BLANCO , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.533.229 (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fue acordadaen fecha:en fechas: 1.- 09/10/2017 (folios 338 al 339 pieza 02) por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAShacen u total de pena cumplida con rede.....