Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:NO HA LUGAR a la Confesión Ficta del demandado ciudadano ALEX EDUARDO UZCATEGUI OMAÑA
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara inválida la letra de cambio presentada por la actora como instrumento fundamental de su libelo que obra al folio 3, signada con el número 1, emitida en Tovar el día 15 de enero de 2023, a favor de la ciudadana DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA, por la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($. 6.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano ALEX EDUARDO UZCATEGUI OMAÑA, por ser inexistente ya que carece del requisito establecido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, como lo es la firma del que gira la letra (librador), en concordancia con el.....