PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ORIANA TIBISAY SOTO OROZCO y DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.995.590 y V-17.341.435, domiciliados la primera, en la Urbanización Don Perucho, Av. 4, Casa 254, Parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en la Avenida Las Américas, Torre 9, Apartamento 1-1, Parroquia Gonzalo Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente VALERIA ALEJANDRA SÁNCHEZ SOTO, de catorce (14) años de edad. F.N: 13/03/2010, titular de la cédula de identidad N° V- 34.394.271, pasaporte N° 185370396, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.