DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AB900KL, SERIAL DE MOTOR: 4A7660951, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800334, AÑO: 1990, según certificado de registro de vehículo N° 200106048436/ AE928800334-5-1 de fecha 22 de enero de 2020, al ciudadano José Vianey Contreras Molina, imponiéndole como condición "pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo.....