Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por los abogados MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, actuando en representación y nombre de la ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ, parte demandada; como por el ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, parte demandante debidamente asistido por la abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.885 y GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, asistido por la abogado CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.088, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.