Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Ylario Antonio Bonilla González, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente - demandante, contra de la decisión de fecha tres (3) de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (3) de febrero de 2006, en la que declara: Desistida la acción intentada.
TERCERO: No se Condena en Costas, a la parte recurrente ? demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica.....