Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Declara con lugar la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.145.784 y 16.555.944, residenciados en la Urbanización Los Curos, Bloque 12, apartamento 02-02, Mérida Estado Mérida, por su presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 405 y 416, respectivamente del Código Penal vigente y así se decide.
2.- Por cuanto los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, se encuentran .....