Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no acuerda la paralización del proceso seguido a José Isaul Peña Guillén, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena por auto separado fijar la correspondiente depuración de escabinos. Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________
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Sria