Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la parte demandante abogado José Javier García Vergara, contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De conformidad con el articulo 291 del Código de procedimiento Civil, y apegado a criterio compartido en sentencia Nº 03401, de fecha 26 de octubre de 2011, pronunciada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Tribunal or.....