Primero: Que el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa para "desistir" tal y como se desprende del poder que obra inserto al folios del 12 al 14 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para aceptar el desistimiento del procedimiento incidental por fraude procesal interpuesto por la parte demandada en el presente juicio. Y así se declara.
Segundo: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL POR FRAUDE PROCESAL INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se le impa.....