L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, que en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.137; a las ciudadanas: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO, identificadas plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la part.....