PRIMERO: HOMOLOGA el expresado convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.371, en el juicio de DESLINDE, que interpusiera la ciudadana ROJAS DAVILA TOMASA parte actora y CALRA ROJAS DAVILA, tercera adhesiva, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nso. V-8.016.565 y V.- 5.199.007 en su orden; en su contra; este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En vista del convenimiento realizado, se dará por terminado el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En virtud del referido convenimiento, se suspenderá la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL.....