SE DECLARA INCOMPETENTE, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 ejusdem, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal a fin de que conozca de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley, remítase el expediente con oficio al referido Circuito Judicial.