DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de deslinde in limine litis interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS, plenamente identificada en autos en representación de los ciudadanos OLGA PEREIRA DE GONZALEZ Y JESUS DAGLY GONZALEZ VEGA de conformidad con lo establecido en el articulo 340 numeral 2: 341; y los Artículos 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil. a los Veinte (20 ) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JHONNY C DUGARTE C.
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