Vista, las actas suscritas por separado en fechas 13 y 14 de Marzo del presente año, por los ciudadanos: JABIELYS DEL CARMEN PERAZA PEREZ y NATALIO JOSE FLORES ABREU, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.147.025 y V- 18.348.529, ella en el sector Santa Cruz de Mijara y el en el Sector Los Llanitos casa s/n ambos de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad