En el caso de marras se observa que las ciudadanas: IROSKA MABEL ACEDO ARELLANO e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, antes identificadas, SE PRESENTARON y dieron contestación a la demanda dentro del lapso establecido, reconociendo el Documento privado objeto principal de las presentes actuaciones, en virtud de estar validamente citadas tal y como consta en el expediente del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18) respectivamente lo que dio curso al proceso instaurado, es por lo que resulta preciso resaltar el criterio del autor A. Rengel - Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", Tomo IV, Año 2003 Pág 171, "La producción en juicio de un documento privado no reconocido ni autenticado, hace surgir una carga que pesa sobre aquél contra quien se produce, el cual puede liberarse de dicha carga, bien reconociéndolo o negándolo formalmente; si no lo hiciere y guardare silencio al respecto, se tendrá por reconocido el documento (Art. 1364 cc). El reconocimiento .....