Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del escrito acusatorio presentado el 09-01-2023 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y que se encuentra inserto a los folios 62 hasta el 65, del presente asunto principal, así como de los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta la oportunidad en que el Ministerio Publico presente un nuevo acto conclusivo que cumpla con lo establecido en el artículo 308, en el lapso correspondiente, a los fines de que se corrija el vic.....